Aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje por despido

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Aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje por despido

Zarza Villegas y Asociados | Contadores, Asesores, Fiscalistas, Auditores
Publicado de Luis Rogelio Zarza Villegas en Laboral · 17 Junio 2020
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Al día siguiente de la fecha de un despido, el patrón tiene sólo cinco días para pedir aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje

Para que un patrón pueda despedir a un trabajador tiene que avisarle por escrito e indicar claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron (Ley Federal del Trabajo 47, antepenúltimo párrafo).
    La ley establece que el aviso puede entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido, o puede comunicarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que la autoridad realice la notificación en forma personal, por lo que deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador.
    En el segundo caso, el patrón no tiene la obligación de comunicar a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente su imposibilidad de entregar al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral, o la negativa a recibirlo, sino que puede acudir directamente a la junta a solicitar su entrega dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la separación (Ley Federal del Trabajo 47, antepenúltimo párrafo). Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito concluyó que es sólo a partir del día siguiente de la separación laboral que inicia el término de los cinco días, y no desde que el trabajador se niegue a recibir el aviso de rescisión de la relación laboral.

Puedes revisar la tesis en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Aviso de rescisión de la relación laboral / Catálogo: VI.1o.T.38 L (10a.) / Publicación: 26 de abril de 2019.


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