Suspensión de Actividades Personas Morales

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Suspensión de Actividades Personas Morales

Zarza Villegas y Asociados | Contadores, Asesores, Fiscalistas, Auditores
Publicado de Luis Rogelio Zarza Villegas en Avisos al Sat · 17 Junio 2020
Suspensión de Actividades para Personas Morales

  • Las empresas pueden presentar por única ocasión este aviso, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por si mismos o por cuenta de terceros.
  • Este aviso se presenta a través de un caso de servicio o solicitud a través del Portal del SAT o también en “mi @spacio” de las oficinas del SAT. La respuesta a tu solicitud la recibirás dentro de los siguientes 10 días hábiles.
  • Este aviso tendrá una vigencia de dos años la cual, puede prorrogarse por dos años hasta en una ocasión por año presentando antes del vencimiento un nuevo caso de servicio o solicitud.
  • A partir de que surta efectos este aviso, quedarán inhabilitados los certificados de sello digital (CSD) y durante el periodo de suspensión no pueden solicitar nuevos CSD.
  • Concluido el plazo, debes presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación en el RFC.
  • En caso de no cumplir con lo antes mencionado, el SAT realizará la reanudación de actividades respectiva.


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