Donación y enajenación de casa habitación

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Donación y enajenación de casa habitación

Zarza Villegas y Asociados | Contadores, Asesores, Fiscalistas, Auditores
Publicado de C.P. Hugo Ocejo Flores en Impuestos · 23 Septiembre 2020
Donación y Enajenación de Casa Habitación

Artículo 93 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
1. Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
De lo anterior se traduce en que no se pagará ISR por la obtención de los siguientes ingresos, primeramente el inciso a)
1-. Donativos entre Matrimonio
2-. Los que reciban los Padres, provenientes de sus hijos por cualquier monto
1. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
De lo anterior se traduce en que no se pagará ISR por la obtención de los siguientes ingresos, primeramente el inciso b)
1-. Los que reciban los Padres, provenientes de sus hijos.
Siempre que:
– Los bienes que le son donados no se vendan o se donen por los Padres a otro de sus hijos.
1. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
XIX. Los derivados de la enajenación de:
1. a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
Ultimo Párrafo————-
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
De esta fracción XIX inciso a) se desprende lo siguiente:
En caso de la venta de la casa habitación del contribuyente no pagará ISR siempre:
– Cuando el monto obtenido por la venta de cada habitación no exceda de (700,000
UDIS x valor de UDI (5.701505)= 3,991,053.50 pesos.= Parte exenta
– Y se formalice ante notario.
Y si causará ISR cuando exceda de dicho valor, que será la ganancia y se calcula el ISR Anual:
El beneficio de la fracción XIX inciso a) aplicará cuando:
– El contribuyente no haya tenido una venta anterior a 3 años, ejemplo:
RM 2017
Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación
3.11.6. Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.
LISR 93, RLISR 155
Comentario-. En la ley señala que el notario revisara en la pagina del SAT a 5 años……….pero en la regla 3.11.6 aclara que serán 3 años anterior a la venta que se pretenda hacer e incluya el resultado de la consulta o apéndice y dar aviso al SAT….
No olvidar que para acreditar ante el fedatario que el inmueble es de propiedad del contribuyente conforme a lo siguiente:
Artículo 155 RISR. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación:
1. La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral;
2. Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, o;
III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.


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