Derechos laborales que debes conocer para tomar las decisiones adecuadas

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Derechos laborales que debes conocer para tomar las decisiones adecuadas

Zarza Villegas y Asociados | Contadores, Asesores, Fiscalistas, Auditores
Publicado de By Alexam 2019 en Laboral · 6 Junio 2020
 
1. AGUINALDO:
 
 
Arculo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
 
 
2. VACACIONES.:
 
 
Arculo 76 - Vacaciones anuales
 
 
Arculo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
 
 
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
 
 
3. PRIMA VACACIONAL.:
 
 
Arculo 80.- Los trabajadores tendn derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
 
 
4. DÍA DE DESCANSO SEMANAL.
 
 
Arculo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
 
 
Arculo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
 
 
5. PRIMA DOMINICAL:
 
 
Segundo Párrafo Arculo 71..............
 
 
Los trabajadores  que presten servicio en día domingo tendn derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
 
 
6. LICENCIA DE MATERNIDAD.
 
 
 
 
 
Arculo 170.- Las madres trabajadoras tendn los siguientes derechos:
 
 
..............................................
 
 
II. Disfrutan de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda ....
 
 
Aquí cabe señalar que cuando la Trabajadora no cumple con los requisitos de la ley del Seguro Social y no tiene derecho al pago de las incapacidades, el pago del sueldo por estos periodos corresponderá al Patrón.
 
 
7. LICENCIA POR ADOPCIÓN.
 
 
Arculo 170.- Las madres trabajadoras tendn los siguientes derechos:
 
 
..............................................
 
 
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
 
 
8. PERIODO DE LACTANCIA.
 
 
Arculo 170.- Las madres trabajadoras tendn los siguientes derechos:
 
 
..............................................
 
 
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendn dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
 
 
9. LICENCIA DE PATERNIDAD.
 
 
Arculo 132.- Son obligaciones de los patrones:
 
 
.....................................
 
 
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante
 
 
10. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
 
 
 
 
 
Arculo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
 
 
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
 
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los arculos 485 y 486; Si te separas o te separan, en ambos casos se recomienda el pago de la Prima de
 
Antigüedad, aun no se tengan 15 años laborando.
 
 
11. DERECHO AL FINIQUITO EN CASO DE RENUNCIA. Arculo 132.- Son obligaciones de los patrones:
 
.........................................
 
 
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
 
 
En caso de Renuncia, tienes derecho a que se te paguen proporcionalmente tus prestaciones laborales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y los salarios y demás prestaciones que se te adeuden.
 
 
12. DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
 
 
En caso de Despido Injustificado, y no te reinstale el patrón, tends derecho a una
 
Indemnización, Art 49 y 50.
 
 
Arculo 49.- La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el arculo 50 en los casos siguientes:
 
 
13. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES EMPRESARIALES: Arculo 117 - Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
 
Arculo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
 
 
Conforme a este apartado de la Ley, tendn derecho al Reparto de las Utilidades en un plazo máximo de 60 días posteriores a la Presentación de la Declaración Anua del ISR.
 
 
 
 
14.- PROHIBICIÓN AL PATRON A HACER DESCUENTO EN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
 
 
Arculo 516 - Prescripción de acciones de trabajo en un año
 
 
Arculo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los arculos siguientes.
 
 
15 DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL PATRÓN EN CONTROVERSIA.
 
 
Arculo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumin ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
 
 
I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador;
 
III. Faltas de asistencia del trabajador;
 
 
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; Entre otras más.....


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reseña
Verónica Ramírez del Prado
30 Ago 2020
Información muy útil y que todos debemos tener en cuenta
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